Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
15 / 44En vigor desde 18 jun 2010
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/05/105#disposicion-final-tercera