Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Operación, mantenimiento y revisiones periódicas
Art. 28
43 / 44En vigor desde 18 jun 2010
1. Duchas y lavaojos.–Se instalarán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los lugares de trabajo, fundamentalmente en áreas de carga y descarga, llenado de recipientes, bombas y puntos de toma de muestras. Las duchas y lavaojos no distarán más de 10 metros de los puestos de trabajo indicados y estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.
2. Equipo de protección individual.–Teniendo en cuenta las características del producto almacenado y el tipo de operación a realizar, el personal de la instalación dispondrá para la manipulación de ropa apropiada, y de equipos de protección para ojos y cara, manos, pies y piernas, etc.
3. Formación del personal.–Los procedimientos de operación se establecerán por escrito. El personal de la instalación, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas del titular de la instalación, oralmente y por escrito, sobre:
a) Propiedades de los productos que se almacenan.
b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual.
c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual.
d) Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los productos almacenados y acciones a adoptar.
El personal de la instalación tendrá acceso a la información relativa a los riesgos de los productos y procedimientos de actuación en caso de emergencia, que se encontrará disponible en letreros bien visibles.
4. Plan de revisiones propias.–Cada instalación de almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y equipo de protección individual. Se mantendrá un registro de las revisiones realizadas. El plan comprenderá la revisión de:
a) Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados, como mínimo, una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria de la instalación de almacenamiento. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación de almacenamiento y éste proveerá su inmediata reparación.
b) Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores.
c) Equipos y sistemas de protección contra incendios.
Adicionalmente todos los instrumentos utilizados para el funcionamiento normal y para los casos de emergencia se revisarán periódicamente. En la Tabla 3 se detalla la frecuencia de estas revisiones.
Tabla 3. Plan de revisiones de instrumentos
Dispositivo Frecuencia de la comprobación de los instrumentos operativos (presencia, salida de datos, etc.) Frecuencia de la comprobación minuciosa de los instrumentos (mantenimiento, calibración, etc.) Indicadores de temperatura 2 veces por semana cada 6 meses Dispositivos de alarma una vez al mes cada 6 meses Instrumentación de refrigeración una vez al mes cada 6 meses
Antes de realizar cualquier reparación u operación de mantenimiento en un lugar donde se almacenen peróxidos orgánicos, una persona competente deberá emitir un permiso de trabajo en el cual se especifiquen la asignación, las condiciones de trabajo y las medidas de seguridad requeridas.
Deberán retirarse todos los peróxidos orgánicos antes de utilizar llamas desnudas.
El personal de mantenimiento que participe deberá recibir instrucciones sobre las condiciones de trabajo seguras requeridas.
5. Plan de emergencia.–Cada almacenamiento o conjunto de instalaciones de almacenamiento dentro de una misma propiedad tendrá su plan de emergencia. El plan considerará las emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos. Para establecimientos que estuvieran afectados por la legislación vigente en materia de accidentes graves, este plan de emergencia se ajustará a los requerimientos del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones. Para el resto de almacenamientos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, siempre que las cantidades almacenadas superen las mínimas señaladas en dicha Norma Básica. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el establecimiento de medidas de emergencia y, en particular, lo dispuesto en su artículo 20.
Los planes de emergencia de las Instalaciones de Clasificación relativas a la infraestructura ferroviaria se ajustarán a lo establecido en el Capítulo 1.11 del RID, Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF.
El personal encargado de poner en práctica estas medidas conocerá el plan de emergencia y comprobará periódicamente su correcto funcionamiento. La realización de simulacros se ajustará a lo dispuesto en la normativa específica que, en su caso, sea de aplicación.
Se deberá tener equipos adecuados para intervención en emergencias, incluidos los equipos de protección individual y el material de primeros auxilios necesarios.
6. El titular proporcionará instrucciones escritas relativas a lo siguiente:
a) La manipulación segura de los peróxidos.
b) Los peligros que entraña la manipulación de peróxidos orgánicos.
c) El uso de equipos de protección individual.
d) La detección y control de la temperatura en los almacenamientos.
e) Los planes y procedimientos a seguir en caso de emergencia.
El titular deberá además:
a) Proporcionar medios e instalaciones técnicas para almacenar los peróxidos de una manera correcta y segura.
b) Proporcionar instrucciones precisas e inequívocas para la manipulación correcta de los peróxidos.
c) Introducir instrucciones y procedimientos operativos adecuados y suficientes.
d) Introducir un plan en el cual estén agrupadas las acciones a realizar en caso de fallo del sistema de refrigeración.
Deberá realizarse una auditoría al menos una vez al año de las instrucciones, de las inspecciones y de los procedimientos operativos, de los planes de emergencia para combatir el fuego y del plan de acciones para el caso de fallo del sistema de refrigeración.
Las cantidades y tipos de peróxidos orgánicos almacenados deberán ser conocidos en todo momento mediante un sistema de administración adecuado.
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Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-28