Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tratamiento de efluentes
Art. 25
40 / 44En vigor desde 18 jun 2010
Todos los efluentes líquidos que puedan presentar algún grado de contaminación, incluido las aguas contaminadas utilizadas en la defensa contra incendios, deberán ser tratados de forma que el vertido final de la instalación cumpla con la legislación vigente en materia de vertidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-25