Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Distancias de seguridad

Art. 22

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En vigor desde 18 jun 2010
A los efectos del cálculo de las distancias de seguridad, se distinguen tres tipos de instalaciones: Tipo 1.–Las instalaciones situadas fuera de los límites de la propiedad. Como referencia, en relación con las distancias de seguridad, se tomará el límite de la propiedad donde están ubicados los almacenamientos. Tipo 2.–Instalaciones dentro de los límites de la propiedad en las que trabajan personas habitualmente (por ejemplo talleres, oficinas, salas de control, etc.). Tipo 3.–Instalaciones en las que por lo general no se encuentran personas trabajando (por ejemplo otras instalaciones de almacenamiento, edificios e instalaciones de producción sin ocupación permanente, etc.).
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eli/es/rd/2010/02/05/105#art-22