Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Almacenamiento en recipientes fijos

Art. 21

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En vigor desde 18 jun 2010
1. El contenido máximo admisible de los recipientes de dosificación para peróxidos dependerá del tipo de peróxido, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) peróxido orgánico del tipo C, máximo 100 kg. b) peróxido orgánico del tipo D, máximo 200 kg. c) peróxido orgánico del tipo E, máximo 1.500 kg. d) peróxido orgánico del tipo F, máximo 5.000 kg (10.000 kg para peróxidos del grupo de almacenamiento 4). 2. Todos los recipientes deberán disponer de un sistema de venteo adecuado para poder descargar los vapores liberados durante una reacción de descomposición. En caso de que no sea posible conseguirlo, será necesario ubicar los recipientes en el interior de celdas de explosión capaces de soportar la sobrepresión que pueda generarse. 3. Los recipientes de dosificación con un contenido superior a: a) 30 kg para peróxidos del tipo C, o b) 60 kg para peróxidos del tipo D, o c) 225 kg para peróxidos del tipo E. estarán situados en: a) un edificio separado que cumpla las distancias de seguridad indicadas en la sección quinta, en cuyo caso se aplicarán las condiciones para almacenamientos, o b) un almacenamiento separado que satisfaga los requisitos de un almacenamiento para aprovisionamiento diario. La cantidad total máxima admisible por almacenamiento será de 5.000 kg con un máximo de 5 recipientes. 4. Se aplicarán medidas adecuadas para controlar la temperatura de los propios recipientes de dosificación o de la totalidad del almacenamiento. 5. Será necesario vigilar la temperatura del peróxido dentro del recipiente: a) Para peróxidos con una T r ≤ 20 ºC mediante dos termopares como mínimo. b) Para peróxidos con una T r > 20 ºC mediante un termopar como mínimo. Deberán existir alarmas que corresponderán a los valores de la temperatura recomendada de almacenamiento y de la temperatura crítica. Se permitirá el uso de temperaturas más altas si se aplican salvaguardias adicionales. La temperatura de la fase de vapor dentro de los recipientes se medirá para todos aquellos recipientes de más de 200 kg con una alarma ajustada a 50 ºC. Los peróxidos orgánicos que se almacenen a una temperatura superior a su punto de inflamación requerirán la creación de una atmósfera inerte en el espacio de vapor para evitar que se formen mezclas explosivas de vapor/aire. Los venteos estarán dotados de apagallamas.
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eli/es/rd/2010/02/05/105#art-21