Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Art. 15
30 / 44En vigor desde 18 jun 2010
1. Los almacenamientos para muestras deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito Tipo de almacenamiento Muestras < 30 kg Implantación. – Se podrán almacenar en: armarios, refrigeradores y congeladores. Estarán ubicados en lugares de acceso restringido. – El almacenamiento dispondrá de un sistema para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición del peróxido. Construcción y materiales. – Es de aplicación el artículo 9 excepto lo relativo a la resistencia al fuego. Dispositivo de descompresión de emergencia. – Las puertas se abrirán fácilmente en caso de descomposición violenta del peróxido. Control de Temperatura. – Armario, para peróxidos con T r ≥ 30 ºC: aplicar refrigeración pasiva (*), colocar fuera de la luz solar directa. – Refrigerador para peróxidos con 10 ºC ≤ T r < 30 ºC. – Congelador para peróxidos con T r < 10 ºC. Distancias de seguridad. – No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24. Balsa de recogida. – En lugar de la balsa de recogida, los envases se podrán colocar en una bandeja impermeable al líquido, con capacidad mínima igual a la del mayor recipiente. Extinción de Incendios. – Se aplicará lo indicado en el apartado 1 del artículo 11. Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. (*) Los medios de refrigeración pasiva podrán ser los siguientes: Cubierta solar, doble cubierta, muros aislantes, ventilación por aire, una instalación de pulverización de agua sobre la cubierta, etc.
2. Deberá tenerse un cuidado especial para evitar la entrada de calor por radiación solar; por ejemplo, ausencia de ventanas o persianas de plástico. La mayoría de los medios de refrigeración pasiva se pueden conseguir con medidas constructivas adecuadas.
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Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-15