Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 feb 2008
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, salvo lo establecido en la disposición adicional segunda. 4 que sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos.
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