Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 14 feb 2008
La actividad de tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante una planta móvil, cuando aquélla se lleve a cabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, deberá preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma.
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eli/es/rd/2008/02/01/105#art-10