Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2024
En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda. Se añade por el .4 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

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Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1049#disposicion-transitoria-tercera