Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2023
El FEGA, O.A. coordinará la implantación y puesta en marcha del procedimiento para la comunicación a que se refiere el artículo 19 para garantizar el cumplimiento de la normativa y la correcta aplicación de penalizaciones en esta materia.
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