Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los RLG que figuran en el anexo I y las normas en materia de BCAM establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias respecto de: a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; b) La salud pública y la fitosanidad; c) El bienestar animal. 2. Las comunidades autónomas informarán a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 1 de las obligaciones al respecto a las que está sujeta su explotación.
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eli/es/rd/2022/12/27/1049#art-3