Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17 ter
19 / 33En vigor desde 1 ene 2024
Para cumplir con las obligaciones establecidas por el RLG 3 en relación con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, no podrá realizarse la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción, en las fechas que establezcan las comunidades autónomas.
Se añade por el .2 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1049#art-17-ter