Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 33En vigor desde 1 ene 2023
1. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto.
2. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control en su ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
3. Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 30 de septiembre un informe correspondiente al año anterior, que recoja los resultados de los controles de condicionalidad realizados por el conjunto de los organismos especializados de control y, en su caso, los organismos pagadores que lleven a cabo los controles, incluyendo las reducciones y exclusiones aplicadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1049#art-12