Art. Disposición final primera
7 / 9En vigor desde 6 ago 2003
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1049#disposicion-final-primera