Art. Disposición derogatoria única
6 / 9En vigor desde 6 ago 2003
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él y, en particular, la Orden de 5 de agosto de 1983, por la que se aprueba la norma de calidad para la miel destinada al mercado interior.
Las referencias efectuadas a la citada Orden de 5 de agosto de 1983 deberán entenderse referidas a la norma de calidad relativa a la miel que se inserta a continuación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1049#disposicion-derogatoria-unica