Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 jun 2024
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.2, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2024, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para el año 2024 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 15 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12378 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3.1 del citado Real Decreto. Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#disposicion-transitoria-segunda