Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos§ Subsección 5.ª Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

Art. 93

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumerados en el anexo XXIII, o a aquellos morfotipos de ganado vacuno que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del beneficiario a 1 de enero, otra a 30 de abril y otra comprobación más en fecha intermedia a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas e idéntica para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las tres comprobaciones realizadas. En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos. 2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas». Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales con base en lo establecido en el apartado 1, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y b) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante seis meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 septiembre del año de la solicitud, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas. 3. Esta ayuda se concederá por un máximo de 725 animales elegibles por explotación en cada campaña.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-93