Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos›§ Subsección 2.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne
Art. 85
85 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para las vacas nodrizas de cada una de las dos regiones creadas conforme al apartado 9 del artículo 81 así como los respectivos importes unitarios para las vaca nodrizas de raza autóctona según lo previsto en el artículo 83.2.
2. El importe de la ayuda para las vacas nodrizas de la región insular será un 50 por ciento superior al importe unitario de las vacas nodrizas de la península.
3. Los importes de las ayudas para las vacas nodrizas de raza autóctona serán un 10 por ciento superiores a los importes que se establezcan para las vacas nodrizas de las regiones Peninsular o Insular.
4. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
6. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en el epígrafe anterior.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-85