Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos§ Subsección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 82

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En vigor desde 1 ene 2023
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será la que se indica en el anexo XXI de este real decreto, sin perjuicio de reservar trasvases de fondos entre las distintas líneas de ayudas conforme a lo que lo establecido en el título VI relativo a las disposiciones financieras.
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