Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 9.ª Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental
Art. 80
80 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 78.3.
2. Por otra parte, el importe de la ayuda por hectárea en la región Peninsular será:
a) El importe completo de la ayuda para las 10 primeras hectáreas subvencionables de la explotación.
b) El 50 por ciento del importe completo para las siguientes hectáreas.
3. El importe de las ayudas de la región insular será un 10 por ciento superior al importe unitario de la península.
4. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
5. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
6. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2253
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-80