Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 9.ª Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental
Art. 78
78 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda asociada a los productores de olivar que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental y cuyo mantenimiento es esencial fundamentalmente desde el punto de vista social y ecológico.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-78