Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 8.ª Pago específico al cultivo del algodón
Art. 76
76 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 02 de diciembre de 2021, se considerarán «organizaciones interprofesionales autorizadas» las entidades jurídicas compuestas por productores de algodón con una superficie no inferior a 4.000 hectáreas y, al menos, una desmotadora.
Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea.
A partir de la información proporcionada por la autoridad competente de cada comunidad autónoma respecto a los potenciales perceptores de la ayuda adicional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá cada año una relación nacional que pondrá a disposición de la autoridad competente, para la gestión de la ayuda.
2. Corresponde a las autoridades competentes autorizar a aquellas organizaciones interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que se ubiquen la mayoría de las desmotadoras.
3. Todos los años, las autoridades competentes autorizarán y comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre, con respecto a la siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las condiciones que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. En la solicitud de autorización deberá constar, al menos, lo siguiente: datos personales y cargo que representa en la entidad el beneficiario; datos de la entidad a la que representa; acreditación del número de desmotadoras, de productores y de hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa; y estatutos y reglas de funcionamiento interno de la entidad.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-76