Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores§ Subsección 8.ª Pago específico al cultivo del algodón

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá un pago específico a los agricultores que produzcan algodón del código NC 5201 00 que cumplan los requisitos que aquí se establecen, en la superficie recogida en la capa SIGPAC de zonas tradicionales de producción de algodón. 2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.
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