Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores§ Subsección 5.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación

Art. 63

63 / 140
En vigor desde 1 ene 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente el importe unitario de la ayuda. 2. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. 3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-63