Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores§ Subsección 5.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor donde éste presente la solicitud única, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. 2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio, cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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