Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 5.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación
Art. 59
59 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda asociada por superficie.
2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato o compromiso de entrega en virtud del artículo siguiente.
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
d) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-59