Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores§ Subsección 4.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para las dos zonas homogéneas de producción establecidas en el artículo 55.3. 2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. 3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX. 4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-57