Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 4.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera
Art. 55
55 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada, para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero, en las zonas donde se concentra.
3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes zonas homogéneas de producción:
a) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: aquella zona donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de febrero y el 15 de junio y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo.
b) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal: aquella zona donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de septiembre y el 31 de enero y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto.
4. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada zona de producción homogénea, se indica en el anexo XIX. No obstante, en el caso de existencia de remanente para los agricultores de una zona, una vez atendido el importe máximo unitario, podrá trasvasarse dicho remanente a los agricultores de la otra zona, si en ella no se ha alcanzado el importe máximo previsto.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-55