Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 3.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz
Art. 52
52 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción sostenible y competitiva y mantener las superficies cultivadas en las zonas de producción tradicional, que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel en el tejido rural e industrial asociado.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida se indica en el anexo XIX.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-52