Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 1.ª Disposiciones Generales
Art. 47
47 / 140En vigor desde 1 ene 2023
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será la que se indica en el anexo XIX de este real decreto, sin perjuicio de la posible realización de trasvases de fondos conforme a lo establecido en el artículo 125 entre las distintas líneas de ayuda previstas.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-47