Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente§ Subsección 4.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones que así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que, sobre sus hectáreas subvencionables de cultivos leñosos en terrenos de pendiente media, realicen alguna de las prácticas descritas en los artículos 42 y 43. 2. Se entenderá por superficies de cultivos leñosos en terrenos de pendiente media, como aquellas superficies de cultivos leñosos con una pendiente igual o mayor al 5 % y menor del 10 %, es decir, superficies ubicadas en recintos SIGPAC cuya pendiente esté definida como igual o mayor al 5 % y menor del 10 %. 3. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X. 4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 64 euros por hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-40