Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente§ Subsección 3.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, el agricultor deberá cumplir, en al menos un 40 % de la tierra de cultivo correspondiente a cada tipología de superficie por la que se solicita dicha práctica, los siguientes requisitos: a) No realizar labores de arado sobre el suelo. b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año. c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación. Se entiende por rotación el que la parcela, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos plurianuales exceptuado el año de implantación, y todo ello conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, este se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación. Estos requisitos deberán ser realizados, conjuntamente, sobre la misma superficie. 2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical según se define en la BCAM 6, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre las labores verticales permitidas excepcionalmente con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 3. Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera. 4. El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe de la ayuda calculado. 5. Para la campaña 2023, y en los casos de agricultores que soliciten la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, o de agricultores que, habiendo solicitado esta ayuda previamente, incorporen nuevas parcelas en años siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la misma práctica en las mismas parcelas en la campaña siguiente. A tal fin, el beneficiario indicará en la solicitud única las parcelas sobre las que se compromete. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior. 6. El pago de este ecorrégimen se realizará en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad. No obstante, el pago del complemento adicional solo se concederá de manera proporcional a la superficie que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 dos años consecutivos. Se modifican los apartados 1, 5 y 6 por el .15 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-37