Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente§ Subsección 3.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo de regadío realicen alguna de las prácticas agrícolas mencionadas en el artículo 33. 2. Para acceder a esta ayuda los titulares de las explotaciones, en lo referente a las parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado. Asimismo, deberán registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola. El requisito relativo al plan de abonado también se considerará cumplido en el caso de agricultores que utilicen la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida en el cuaderno digital de explotación agrícola según dispone el artículo 10.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y que utilicen el cuaderno digital para realizar todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre. 3. En caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura o en zonas con otras limitaciones medioambientales específicas que eleven la línea de base respecto a la línea de base general, las autoridades competentes deberán establecer los requisitos adicionales. Las autoridades competentes comunicarán los requisitos adicionales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 4. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie de las tierras de cultivo de regadío declaradas para el cumplimiento de la práctica seleccionada. 5. (Suprimido). 6. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X. 7. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 80 euros por hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26. Se modifica el apartado 2 por el .13 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Se suprime el apartado 5 por la disposición final 7.4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-35