Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente›§ Subsección 2.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos
Art. 31
31 / 140En vigor desde 10 oct 2024
1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán ser explotaciones ganaderas compatibles con el aprovechamiento de la siega para la alimentación de animales propios. A estos efectos, se consideran las especies de bovino, ovino, caprino y equino inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única con el tipo "Producción y Reproducción" y con una clasificación zootécnica de:
a) “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción mixta» o “recría de novillas» en el caso del bovino.
b) “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.
c) “reproducción para producción de carne” o “reproducción mixta” en el caso del equino”.
2. Dentro de esta práctica, los beneficiarios podrán optar por el establecimiento de islas de biodiversidad o por la realización de una siega sostenible de acuerdo a lo previsto en el artículo 27.3.
3. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, se deberá establecer una superficie sin segar en la explotación del 4 % del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales objeto de siega de tal modo que:
a) No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud, una vez completado el ciclo de vida de los lepidópteros.
b) A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de mantener la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y medioambientales, la misma deberá someterse a alguna de las siguientes actividades agrarias:
i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas previstas en el artículo 30.2.b), según corresponda.
A tales efectos, deberá tenerse en cuenta toda la superficie de pastos permanentes y pastos temporales de la explotación sobre la que se haya declarado una actividad de pastoreo con animales de la explotación o siega para producción de hierba.
ii. Siega para producción o para mantenimiento.
iii. Cualquier otra actividad de mantenimiento de las previstas en el apartado B del anexo III. Para la realización de las acciones previstas en el apartado anterior no se permite el uso de herbicidas.
La fecha y las actividades realizadas se registrarán en el cuaderno digital de explotación agrícola. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad competente podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el terreno.
c) Para el cómputo del 4 % previsto en este apartado, se contabilizarán los elementos del paisaje de la explotación presentes en la superficie de pastos acogida a esta práctica y establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
d) Los beneficiarios en el momento de la solicitud deberán consignar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferente cada año de solicitud.
4. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán uno o dos períodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante los que no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días consecutivos, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto.
Las autoridades competentes comunicarán el período o los períodos establecidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Para percibir esta ayuda,
a) El beneficiario deberá cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo anterior, pudiendo elegir el período que se acoge si la autoridad competente establece dos períodos.
b) Además, deberá realizar al menos una actividad de siega para producción durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará los tres cortes desde el 1 de enero hasta el inicio del período improductivo al que se acoge según lo previsto en el apartado anterior.
Las autoridades competentes, con base en factores tales como la altitud de los pastos o fenómenos climatológicos que en una determinada campaña comprometan la disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar comprometer el ciclo de vida de los lepidópteros, podrán reducir la frecuencia de siega indicada en el párrafo anterior.
En ese caso, las autoridades competentes comunicarán la reducción de la frecuencia de siega al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del hábitat en favor de una mayor biodiversidad.
d) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado 4. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega. En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente, la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad competente podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el terreno.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el .11 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se modifican los apartados 3 y 4 por el .11 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-31