Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente§ Subsección 2.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo previsto en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de pastos bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la realización de una práctica de pastoreo extensivo o bien manteniendo o incrementando la biodiversidad de los pastos estableciendo islas de biodiversidad o prácticas de siega sostenible. 2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea subvencionable de pastos permanentes o pastos temporales determinados conforme a lo previsto en el capítulo II del título II de este real decreto. 3. El establecimiento de islas de biodiversidad previsto en el artículo 31.2 se aplica en el ámbito de explotación, de tal modo que los agricultores que se acojan a esta práctica no podrán solicitar acogerse a la siega sostenible establecida en el artículo 31.4 en ninguna de las hectáreas de pastos de su explotación en las que haya declarado un aprovechamiento con base en siega. 4. Para recibir las ayudas previstas en esta subsección se crean dos regiones: pastos húmedos y pastos mediterráneos, atendiendo a la pluviometría media, según la serie decenal establecida para los años 2011-2020, registrada en la comarca en la que se ubiquen. De este modo, los pastos ubicados en las comarcas recogidas en el anexo XIII de este real decreto con una pluviometría media igual o superior a 650 mm serán considerados como pastos húmedos. 5. Para cada uno de los dos ecorregímenes contenidos en esta subsección, el importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la práctica que se realice, dentro de las prácticas previstas en los artículos 30 y 31, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25. 6. De acuerdo al apartado 4, los pastos de la región insular de Islas Baleares tendrán la consideración de pastos mediterráneos y recibirán un importe adicional de acuerdo con el artículo 29.2.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-27