Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 25
25 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. La dotación financiera anual indicativa correspondiente a cada ecorrégimen será la que se indica en el anexo XI o, en su caso, la que resulte para cada ecorrégimen de la aplicación de las disposiciones financieras previstas en el artículo 125 referido a trasvases de fondos entre intervenciones.
2. Una vez realizados, en su caso, los trasvases posibles entre ecorregímenes en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 125, de no existir dotación financiera anual suficiente en un ecorrégimen para atender el pago de todas las hectáreas subvencionables de las solicitudes presentadas para ese ecorrégimen, al menos con el importe planificado para el mismo, según se recoge en el anexo X, se aplicará una degresividad.
Esta degresividad consistirá en la reducción del importe del pago por hectárea en ese ecorrégimen para aquellas hectáreas que superen en número al indicado como umbral para cada tipo de superficie en el anexo XII en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen.
El importe final así calculado para estas hectáreas no podrá ser inferior al 70 % del importe esperado.
3. En el caso de que, aplicado el párrafo anterior, la dotación financiera anual para ese ecorrégimen continuara resultando insuficiente, se reducirá el importe del pago por hectárea para la totalidad de hectáreas en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen, debiendo resultar el importe del pago por hectárea en aquellas hectáreas que superen en número al indicado como umbral para cada tipo de superficie en el anexo XII, en todo caso, igual al 70 % del importe del pago por hectárea para un número de hectáreas igual o inferior a dicho umbral y, en ningún caso, inferior al importe mínimo para ese ecorrégimen establecido en el anexo X.
4. Si aplicados los dos apartados anteriores, la dotación financiera anual para ese ecorrégimen continuara resultando insuficiente, se reducirá el importe del pago por hectárea en ese ecorrégimen para aquellas hectáreas que no han alcanzado el importe mínimo hasta ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen. El importe final así calculado no podrá ser inferior al importe mínimo para ese ecorrégimen establecido en el anexo X para ninguna hectárea.
5. Finalmente, si concediendo a la totalidad de hectáreas subvencionables de las solicitudes presentadas para un ecorrégimen el importe mínimo para ese ecorrégimen establecido en el anexo X, la dotación financiera anual para ese ecorrégimen continuase resultando insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
6. No obstante lo anterior, el mecanismo de degresividad no será aplicado en el caso del importe adicional en los ecorregímenes en Islas Baleares, ni en los correspondientes a espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, en los que el importe unitario por hectárea será igual para toda la superficie, ni tampoco al complemento adicional de 25 euros por hectárea, que se ha establecido para las prácticas de siembra directa y cubiertas vegetales.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-25