Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable, a los beneficiarios según el artículo 21 y será igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15 % superior al valor medio regional que corresponda. 2. El cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación ubicada en cada región y será igual al valor medio regional teniendo en cuenta que el máximo número de hectáreas a tener en cuenta no será mayor de 100. 3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. La aplicación del umbral al que se hace referencia en el apartado 2 se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades. 4. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud subvencionable de pago para esta ayuda complementaria (incluida esa primera campaña) y siempre que dicha solicitud se presente durante cada uno de esos cinco años. Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes de 2023, conforme a los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Es decir, podrán percibir la presente ayuda por los años restantes hasta completar cinco años desde su primera solicitud subvencionable. 5. De acuerdo con el mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los fondos dispuesto en el título VI del presente real decreto, se fijan en el anexo IX el valor máximo y mínimo por hectárea para la ayuda a la renta para jóvenes agricultores.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-22