Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras
Art. 21
21 / 140En vigor desde 10 oct 2024
Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22, quienes tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y, además, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1.º Que se haya incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de explotación, según la definición del artículo 3, apartados 24 y 25.
Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud subvencionable a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud subvencionable. La primera solicitud subvencionable a la presente ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, también se deberá producirse en los cinco años siguientes a su incorporación como responsable de explotación.
Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.
2.º Que figure en situación de alta en la Seguridad Social, en los mismos términos establecidos para este requisito por el artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, aplicables a los jóvenes agricultores.
3.º Que acredite la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente a fin de plazo de modificación de la solicitud única según el artículo 3.27.
b) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica: que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la ayuda complementaria jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras, o sobre la persona jurídica que controla a esta, corresponda a una persona física o un grupo de personas físicas que cumplan las condiciones descritas en el apartado a) de este artículo. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la “incorporación” está hecha a la incorporación de jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras que ejercen el control de la persona jurídica conforme a las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 24. No obstante, en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá a los socios, trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social, ser asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.
Se modifica punto 2º de la letra a) por el .8 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se modifica la letra b) por el .8 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-21