Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Art. 14

14 / 140
En vigor desde 1 ene 2023
1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. 2. Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 104.1. b) En dicha solicitud se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el anexo VI, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda. Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados en superficies de la misma región a la que pertenezcan esos derechos, por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la modificación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos de reserva nacional. De manera excepcional, durante el periodo de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2023, el agricultor no conocerá los derechos definitivos de ayuda básica a la renta, sino que dispondrá de información basada en datos procedentes de la conversión provisional de los derechos de pago básico en los nuevos derechos de ayuda básica a la renta con base en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, por lo que deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en esa campaña. 3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad estará constituida por 20 regiones diferentes, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-14