Art. 124
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

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En vigor desde 10 oct 2024
1. Conforme a lo indicado en el artículo 118, los pagos correspondientes a los pagos directos podrán efectuarse en dos plazos, plazo de anticipo y plazo de saldo. 2. Para llevar a cabo los pagos del anticipo de las distintas intervenciones, conforme al plazo y porcentaje de pago establecido en el artículo 118.2, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá, antes del 15 de septiembre, los importes unitarios provisionales con base en la información sobre las superficies solicitadas recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de julio), y con base en la información sobre los animales potencialmente subvencionables remitida por las comunidades autónomas. Asimismo, se realizará una primera estimación de los remanentes provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una determinada intervención. En ningún caso dichos importes unitarios provisionales podrán ser superiores a los importes unitarios planificados a los que hace referencia el artículo 125.1. Los importes unitarios provisionales serán publicados en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. para cada intervención y cada campaña, a más tardar el 15 de septiembre del año de solicitud. En el caso de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad los importes unitarios provisionales coincidirán con los importes nominales de los derechos. En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, los importes unitarios provisionales coincidirán con los importes unitarios planificados establecidos en el anexo IX. 3. Para llevar a cabo los pagos del primer saldo de las distintas intervenciones a partir del 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud, también se utilizarán los importes unitarios provisionales calculados para el pago del anticipo, no obstante, los mismos podrán revisarse conforme a lo indicado en el apartado 8.a). Estos pagos realizados con los importes unitarios provisionales alcanzarán un porcentaje del pago total inferior al 100 %. El importe unitario provisional revisado, así como el porcentaje de pago serán establecidos por parte del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., y publicados en su página web, para cada intervención y cada campaña, a más tardar el 15 de noviembre del año de solicitud. 4. Para llevar a cabo los pagos del segundo saldo, antes del 30 de junio del año natural siguiente, se aplicarán importes unitarios definitivos que se establecerán teniendo en cuenta las asignaciones financieras indicativas asignadas a cada intervención, así como lo regulado en los artículos 122.2 y 122.3. Los pagos del último saldo tienen como finalidad alcanzar el 100 % del pago total permitiendo a su vez la aplicación del mecanismo de aprovechamiento de fondos establecido en el artículo 125. Si dentro de una misma intervención se prevén distintos importes unitarios, se podrán realizar transferencias entre las asignaciones financieras indicativas correspondientes, de modo que se asegure que para cada uno de ellos se alcanza el importe unitario planificado. 5. Los porcentajes referidos en el apartado 3 se establecerán con el objetivo de contar con margen suficiente, en el último pago de saldo, para poder compensar las eventuales modificaciones de los importes unitarios planificados correspondientes a las distintas intervenciones. 6. El importe unitario definitivo de cada intervención podrá ser superior al importe unitario planificado, bien en el caso de no alcanzarse el número de realizaciones previsto en dicha intervención, o bien para satisfacer necesidades superiores a las previstas inicialmente. El importe unitario definitivo de cada intervención nunca podrá ser superior al importe máximo establecido para dicha intervención 7. El importe unitario definitivo de cada intervención podrá ser inferior al importe unitario planificado, bien en el caso de superarse el número de realizaciones previsto en dicha intervención, o bien para satisfacer necesidades superiores a las previstas en otra intervención. El importe unitario definitivo de cada intervención nunca podrá ser inferior al importe mínimo establecido para dicha intervención excepto en los casos en los que sea necesario para respetar los límites presupuestarios vinculantes. Tal y como se establece en el artículo 122.3.b) no se podrá reducir el importe unitario por debajo de su importe mínimo previsto a fin de satisfacer necesidades superiores a las previstas en otra intervención. 8. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá los porcentajes de pago citados en el apartado 3 y los importes unitarios correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos citados en los apartados 3 y 4, teniendo en cuenta las realizaciones que hayan sido solicitadas por los beneficiarios y para las cuales se haya verificado el derecho a la ayuda por parte de la administración. Esta información de realizaciones (hectáreas o animales) subvencionables para el cobro de la ayuda deberá ser calculada por la autoridad competente de las comunidades autónomas y enviada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en los plazos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. a) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de octubre), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., revisará antes del 1 de noviembre los importes unitarios provisionales y establecerá los porcentajes de pago a que hace alusión el apartado 3. Asimismo, se realizará una segunda estimación de los remanentes provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una determinada intervención. b) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de abril), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de mayo los remanentes y establecerá los importes unitarios definitivos. Deberá tenerse en cuenta que los importes procedentes de la reducción progresiva de los pagos se sumarán al montante destinado al pago redistributivo conforme a lo indicado en el artículo 16.1. c) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (31 de julio), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de septiembre los remanentes que se trasladarán, en primer lugar, a las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a los establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Se modifican los apartados 2, 4 y 8 por el .28 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-124