Art. 120
Título TÍTULO V

Art. 120

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En vigor desde 1 ene 2023
La concesión y pago o la denegación de las intervenciones incluidas en la solicitud única establecida en el artículo 104, corresponde a la autoridad competente, excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas en el que la autoridad competente de cada comunidad autónoma abonará o denegará las intervenciones regionales de las medidas de desarrollo rural.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-120