Art. 118
Título TÍTULO V

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Con carácter general, los pagos del saldo correspondientes a los pagos directos regulados en el título III y las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. 2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre la autoridad competente podrá pagar anticipos de hasta un 50 % en el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75 % en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. 3. En el caso de las ayudas no incluidas en la solicitud única, los periodos de pago serán los que aplique, conforme a su correspondiente normativa.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-118