Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 104
104 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos siguientes, deberán presentar una solicitud única:
a) Intervenciones en forma de pagos directos
b) Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC,
c) Intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores,
2. Sin perjuicio de lo anterior, no se incluirán en la solicitud única:
a) Las solicitudes establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las islas Canarias (POSEI) y las solicitudes intervenciones regionales para el desarrollo rural de las islas Canarias.
b) Si así lo decide la autoridad de gestión regional, en su ámbito territorial, las solicitudes de intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores
3. La solicitud única deberá ser presentada por el titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3.4. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable correspondiente. De manera específica, el beneficiario deberá estar inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
4. A los efectos del apartado anterior, la solicitud podrá ser presentada directamente por el agricultor, a través de su representante o a través de una entidad habilitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para tal fin.
Dicha entidad deberá estar acreditada por la autoridad competente para la presentación de la solicitud única, de modo que tenga potestad para actuar en nombre del agricultor durante la tramitación de la misma, incluyendo la recepción de notificaciones y avisos emitidos por la administración y el envío de respuestas a los mismos, así como el acceso a la información del expediente. La autoridad competente le conferirá los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
5. En cualquier caso, el titular de la explotación es el responsable último de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-104