Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos›§ Subsección 8.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas
Art. 101
101 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con el fin de mejorar su sostenibilidad y competitividad, fomentando el aprovechamiento sostenible de los recursos pastables y la economía circular.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo XXI de este real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-101