Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos›§ Subsección 7.ª Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra
Art. 100
100 / 140En vigor desde 1 ene 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para las hembras reproductoras de cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 81.9.
2. El importe de la ayuda para las hembras reproductoras de la región insular será un 50 por ciento superior al importe unitario de las hembras de la península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.
5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en el epígrafe anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-100