Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 16 oct 2025
1. Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, por infracciones calificadas de graves y muy graves, contempladas en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, tipificado por el artículo 116.3 a), b) y c) del texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campañas siguientes. 2. A tal fin, con carácter previo al pago de las ayudas, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior. 3. Los beneficiarios de las ayudas asociadas a los agricultores, reguladas en el título III capitulo III sección 1.ª, deberán cumplir con elementos clave como las concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de acceso legal al uso privativo del agua, tal como se describe en el plan de cuenca correspondiente, para garantizar la coherencia con los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se modifican los apartados 1 y 2 por el .5 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Téngase en cuenta que estas modificaciones surten efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única.2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-10