Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición final primera
49 / 51En vigor desde 28 jul 2016
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.
Se declara que esta disposición es contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos del fundamento jurídico 11, por Sentencia del TC 120/2016, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2016-7297
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1048#disposicion-final-primera