Art. 38
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 38

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En vigor desde 31 dic 2013
El incentivo a la mejora de la calidad de suministro de la empresa distribuidora i el año n podrá oscilar entre el +2% y el –3% de su retribución sin incentivos de dicho año. Esta cuantía podrá ser modificada al inicio de cada periodo regulatorio por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
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eli/es/rd/2013/12/27/1048#art-38