Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 35
35 / 51En vigor desde 31 dic 2013
1. A los efectos del presente incentivo, se define como pérdidas de energía en las redes de la empresa distribuidora i durante el año k, Eperd i k el cual se calculará como:
; Siendo:
E k pf La energía expresada kWh medida durante el año k en cada uno de los puntos frontera pf. A estos efectos se considera con signo positivo la energía que entra a las redes de la empresa distribuidora en cada uno de sus puntos frontera con redes de otras empresas distribuidoras, puntos de generación y red de transporte y con signo negativo la energía saliente por dichos puntos.
E k consumidores Energía medida el año k de cada uno de los consumidores conectados a las redes de la empresa distribuidora i, expresada en kWh, medida en contador del consumidor.
2. A los efectos del presente incentivo, se define como pérdidas de energía de la empresa i el año k, P i k al cociente entre las pérdidas que experimenta una empresa distribuidora en su red y la energía medida en los puntos frontera y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1048#art-35