Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

22 / 51
En vigor desde 28 jul 2016
1. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se aprobarán los procedimientos de operación de las redes de distribución que serán de aplicación en todo el territorio español y tendrán efectos sobre el marco retributivo establecido por la Administración General del Estado. En la retribución de la actividad de distribución con cargo al sistema eléctrico se considerarán exclusivamente los costes que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de operación de distribución aprobados por la Secretaría de Estado de Energía. Estos procedimientos de operación de las redes de distribución serán propuestos a la Secretaría de Estado de Energía por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y abarcarán, los siguientes aspectos: a) Criterios de operación y planes y programación del mantenimiento de las redes de distribución. b) Planes de emergencia. c) Caracterización y previsión de la demanda y de la generación distribuida. d) Criterios de coordinación entre las distintas empresas distribuidoras, las empresas titulares de instalaciones de transporte y el operador del sistema sobre los planes de desarrollo de las redes de distribución. e) Procedimiento de solicitud y gestión de la información intercambiada entre los gestores de la red de distribución, el operador del sistema y el resto de agentes. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 120/2016, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2016-7297 . 2. Estos procedimientos de operación de las redes de distribución, tendrán carácter básico y se aplicará en todo el territorio español. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 120/2016, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2016-7297 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1048#art-22